SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION del Ministerio de Trabajo
Departamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Objetivo
Fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones vigentes sobre materia y proveer vigilancia, a través de
inspectores especializados; coordinando programas y actividades con entidades
públicas y privadas, para que se ocupen en lo que respecta a la higiene,
seguridad, medicina del trabajo y condiciones del medio ambiente laboral.
Funciones:
·
Velar por el cumplimento de las normas (leyes,
decretos) en materia de salud y seguridad en el trabajo.
·
Realizar la investigación de los accidentes de
trabajo a fin de establecer mecanismos o contratos que eviten que estos
accidentes se repitan.
·
Realizar los cálculos de las indemnizaciones que
tengan derecho los trabajadores accidentados que no cotizan en la Caja de
Seguro Social.
·
Ordenar la suspensión inmediata de las
actividades específicas dentro de la empresa que generen riesgo o peligro
inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores.
·
Realizar las inspecciones de las diversas
actividades económicas y evaluar las condiciones de seguridad para prevenir los
riesgos en el trabajo.
·
Elaborar los informes de las inspecciones
realizadas.
·
Asesorar a las empresas y a los trabajadores
sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene
encomendada.
·
Elaborar los informes de las inspecciones
realizadas.
·
Asesorar a las empresas y a los trabajadores
sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene
encomendada.
·
Promover en coordinación con el Instituto Panameño
de Estudios Laborales (IPEL), la implementación de programas de higiene,
seguridad y medio ambiente de trabajo.
·
Llevar un registro y control de los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, en coordinación con la Caja de Seguro
Social y el Ministerio de Salud, detallando entre otros aspectos las causas,
enfermedades, frecuencia y actividad donde se dan dichos accidentes.
·
Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
vigentes sobre la materia y proveer su vigilancia a través de un cuerpo de inspectores
especializados, en coordinación con el Departamento de Inspección General de
Trabajo.
·
Realizar otras funciones que competen al ámbito
de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico.
Panamá, 26 de enero de 2009.
RESOLUCIÓN Nº41,039-2009-J.D.
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus
facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley
#51 de 27 de Diciembre de 2005:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 246 de la Ley
#51 de 27 de Diciembre de 2005, modifica el artículo #69 del Decreto de
Gabinete #68 de 1970 en el sentido de asignar en la Caja de Seguro Social la
competencia de regular la materia de prevención de los Riesgos Profesionales y
de la seguridad e higiene en el trabajo así como la fijación del monto de las
multas que corresponda por el incumplimiento de dicha norma.
Que la regulación se efectuará
mediante la reglamentación necesaria y de obligatorio cumplimiento para todos
los empleadores y trabajadores del país.
RESUELVE:
SE APRUEBA EL SIGUIENTE: "REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE
RIESGOS PROFESIONALES
Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO"
INDICE
Capítulo I Disposiciones
Generales
Capítulo II Derechos y
Obligaciones.
Capítulo III Condiciones
Generales de los Centros de Trabajo.
Capítulo IV Sistemas de Salud,
Seguridad e Higiene del Trabajo.
Capítulo V De los Comités de
Salud e Higiene en el Trabajo.
Capítulo VI De las Sanciones
No 26238 Gaceta Oficial Digital,
miércoles 11 de marzo de 2009 33
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. GLOSARIO. Para los efectos de este Reglamento, los
términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado:
a) Prevención. Conjunto de
actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de
la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
b) Riesgo laboral. Combinación de
la frecuencia o probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un
peligro en el trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud e integridad
física del trabajador.
c) Centro de trabajo.
Establecimiento en que se realicen actividades de producción de bienes o de
prestación de servicios y en los cuales participen personas sujetas a una
relación laboral o por cuenta propia, incluye toda edificación o área contigua
destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
d) Medio ambiente de trabajo.
Conjunto de condiciones que rodean a la persona que trabaja y que influyen en
la salud del trabajador.
e) Actividades de Producción o de
Prestación de Servicios. Es el conjunto de tareas interrelacionadas necesarias
para la producción de bienes y servicios.
f) Salud Ocupacional. Disciplina
de las Ciencias de la Salud que tiene como finalidad promover y mantener el más
alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas
las profesiones, evitar el desmejoramiento de la salud causado por las
condiciones de trabajo, protegerlo en sus ocupaciones de los riesgos
resultantes de los agentes nocivos, ubicar y mantener a los trabajadores de
manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y en suma, adaptar
el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.
g) Seguridad en el Trabajo.
Conjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de
factores de riesgo que puedan ocasionar accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
h) Higiene en el Trabajo. Es el
conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de
los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud de
los trabajadores, generando enfermedades profesionales.
i) Plan de Prevención. Consiste
en una serie de programas armónicamente integrados que tienen como finalidad
alcanzar objetivos comunes en la aplicación de medidas dirigidas a impedir o
evitar los riesgos a los que está expuesto el trabajador.
j) Normas. Documento establecido
y aprobado por un Organismo reconocido, que proporciona para un uso común y
repetido, reglas o directrices para ciertas actividades o sus resultados, con el
fin de conseguir un grado óptimo de orden en una situación dada.
k) Equipo de Protección Personal.
Implementos destinados a ser utilizados por el trabajador para que le proteja
de riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como
cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
l) Condiciones de Trabajo.
Conjunto de variables y características del trabajo que definen la realización
de una labor concreta y el entorno en que esta se realiza e incluye el análisis
de aspectos relacionados como la organización, el ambiente, la tarea, los
equipos de trabajo y materiales que pueden afectar la situación de salud y
seguridad de las personas.
m) Actividades Peligrosas.
Labores o procedimientos que realizan los trabajadores bajo condiciones de alto
riesgo para su salud, tales como trabajos subterráneos, de exposición a
radiaciones ionizantes, exposición a temperaturas extremas, manejo de
sustancias , tóxicas o cancerígenas, así como aquellas consideradas en el
artículo 288 del Código de Trabajo.
n) Comité de Salud, Higiene y
Seguridad. Es un grupo de personas conformado por representantes de los
trabajadores y de la administración de la empresa que debe funcionar como
organismo de promoción y vigilancia de los sistemas de salud y seguridad
ocupacional que no sustituye las funciones de la organización de prevención de
riesgos de la empresa ni de la autoridad competente.
o) Medidas Preventivas de Salud,
Seguridad e Higiene. Son las diferentes técnicas, métodos y procedimientos
utilizados para la atenuación o eliminación del riesgo. Se deben aplicar al
trabajador, a la fuente y al medio y se establecerán de acuerdo a la frecuencia
y gravedad de accidentes y enfermedades profesionales.
p) Procesos de trabajo. Serie
prevista de acciones para transformar los insumos en el producto o resultado
esperado.
q) Accidentes de trabajo.
Aquéllos así considerados en el Decreto No.68 de 1970 y sus posteriores
modificaciones.
r) Enfermedad Profesional.
Aquéllas así consideradas en el Decreto No.68 de 1970 y sus posteriores
modificaciones.
s) Prestación Económica por
Riesgos Profesionales. Montos de dinero a que tiene derecho un trabajador
cuando sufre accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
t) Riesgo laboral grave e
inminente. Aquél que resulte probable que se concretice en un futuro inmediato
y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores, aun cuando
éste no se manifieste de forma inmediata.
u) Productos peligrosos. Aquellos
que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
v) Equipo de trabajo. Cualquier
máquina, aparato, instrumento, herramienta o instalación utilizada en el
trabajo. No 26238 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de marzo de 2009 34
Artículo 2. El presente reglamento rige en lo que respecta a
la prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo en
todo el territorio nacional, en desarrollo del Decreto de Gabinete Nº 68 de 31
de Marzo de 1970 sobre los Riesgos Profesionales, y en concordancia con lo
dispuesto en el Código de Trabajo, la Ley Nº 51 de 27 de Diciembre de 2005 y
demás normas complementarias.
Artículo 3. Los empleadores y trabajadores, públicos y
privados, están obligados a observar el cumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento en sus respectivos centros de trabajo.
Artículo 4. La Caja de Seguro Social velará por el
cumplimiento de este reglamento y deberá coordinar con el Ministerio de Trabajo
y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Salud y colaborará con el Ministerio de
Comercio e Industrias, en los aspectos que sean pertinentes.
Artículo 5. El presente reglamento, tiene por objetivo el
mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, para la prevención
de accidentes y enfermedades profesionales, promoviendo así la seguridad y la
salud de los trabajadores mediante el desarrollo de actividades y la aplicación
de medidas necesarias conducentes a eliminar o reducir los factores de riesgo
en el puesto de trabajo relacionados con carga física, diseño de espacios,
lugares, higiene, carga mental y factores relacionados con la organización y
contenido, así como aspectos del ambiente físico de trabajo en todo el
territorio nacional.
CAPITULO II
Derechos y Obligaciones
Artículo 6. Son obligaciones de los empleadores:
a) Cumplir con la Ley y este
reglamento.
b) Mantener y conservar dentro de
los niveles permisibles, las condiciones ambientales en el centro de trabajo, empleando
los procedimientos que para cada agente contaminante estén establecidos en las
normas vigentes; y presentar al Programa de Salud Ocupacional por conducto de
la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro
Social el Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales a fin de
verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
c) Proporcionar los datos de
seguridad del equipo y material entregado para sus labores habituales y otras informaciones
que les permitan tomar las precauciones adecuadas, a fin de protegerlos contra
riesgos potenciales en el trabajo. En el caso de no existir literatura en
idioma español, el empleador estará obligado a capacitar al personal asignado,
sobre las medidas de precaución concebidas para tales equipos y materiales.
d) Colocar en lugares visibles de
los centros de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la
prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las actividades que se
desarrollen, conforme a las normas correspondientes.
e) Elaborar el Plan de Prevención
y Gestión de Riesgos Profesionales, el cual deberá contener los requisitos
exigidos por la Caja de Seguro Social para su aprobación.
f) Capacitar y adiestrar a los
trabajadores sobre la prevención de riesgos de acuerdo con las actividades que
se desarrollen en el centro de trabajo.
g) Permitir la inspección y
vigilancia a los funcionarios de la Caja de Seguro Social, a los centros de
trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las normas en materia de seguridad
e higiene, darle facilidades y proporcionarle la información y documentación
que sean requeridas legalmente.
h) Proporcionar los equipos de
protección personal así como desarrollar medidas preventivas de salud y
seguridad del trabajo, conforme la naturaleza de las actividades, con el fin de
salvaguardar la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger el
centro de trabajo.
i) Instalar y mantener en
condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de
urgencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los
trabajadores, así como para proteger el centro de trabajo.
j) Participar en la integración y
funcionamiento de los Comités de Salud e Higiene en los centros de trabajo; así
como dar facilidades para su óptimo funcionamiento.
k) Conceder a los trabajadores
permisos para asistir a cursos de capacitación y adiestramiento que en materia
de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por
autoridad competente, siempre y cuando sean debidamente coordinados con el
Programa de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, de manera que no se afecte
la prestación del servicio.
l) Las demás previstas en otras
disposiciones legales aplicables.
Artículo 7. Son obligaciones de los trabajadores:
a) Cumplir con la Ley y este
reglamento.
b) Cumplir con las medidas
preventivas de seguridad e higiene que se establecen en los manuales
específicos, fichas, guías técnicas y normas expedidas por autoridades
competentes, así como las que indiquen los empleadores para la prevención de
riesgos de trabajo.
c) Ser responsables por la
limpieza y conservación de los equipos, herramientas y útiles, que le sean
suministrados para No 26238 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de marzo de
2009 35 la realización de sus funciones, especialmente las destinadas a
proveerle protección contra un riesgo laboral.
d) Designar a sus representantes
y participar en la integración y funcionamiento del Comité de Seguridad e
Higiene del centro de trabajo en que presten sus servicios, de acuerdo a lo
dispuesto por la ley, este reglamento y demás normas aplicables.
e) Dar aviso inmediato al
empleador y al Comité de Seguridad e Higiene de la empresa o establecimiento en
que prestan sus servicios, sobre las condiciones o actos inseguros que observen
en el interior o exterior del centro de trabajo.
f) Conducirse en el centro de
trabajo con los cuidados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de
trabajo.
g) Someterse a los controles de
salud que determine la autoridad competente, a fin de prevenir daños
ocasionados por los riesgos de trabajo.
h) Utilizar y cuidar el equipo de
protección personal proporcionado por el empleador y cumplir con las demás
medidas de control establecidas para prevenir riesgos de trabajo;
i) Asistir a los cursos de
capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y
atención de emergencias, sean impartidos por el empleador y autoridades
competentes.
j) Las demás previstas en otras
disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. Son derechos de los trabajadores:
a) Solicitar al empleador o a la
autoridad competente, que realice investigaciones sobre los riesgos potenciales
que se generen en el trabajo.
b) Apartarse de cualquier peligro
derivado de los procesos de trabajo, si existiese en riesgo laboral grave
comprobado, que pudiera afectar su seguridad o su salud, debiendo señalarlo sin
demora a su supervisor. En caso de embarazo o lactancia, las trabajadoras
tienen el derecho a la no exposición de riesgos peligrosos para el producto de
la gestación, de acuerdo a lo señalado integralmente por Ginecología y Salud
Ocupacional.
c) Participar en los cursos de
capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y
atención de emergencias, sean impartidos por el empleador o por autoridad
competente, siempre y cuando en este último caso se haya coordinado previamente
la autorización correspondiente con el empleador.
d) Formación y en caso necesario,
readiestramiento sobre los métodos disponibles de prevención y control de los riesgos,
así como sobre los métodos adecuados para protegerse contra ellos.
e) Ser consultado cuando se
considere conveniente reformar este reglamento.
Artículo 9. Son derechos de los empleadores:
a) Solicitar a las autoridades
competentes inspecciones de los centros de trabajo.
b) Recibir información y capacitación
de las entidades gubernamentales que velan por la seguridad e higiene del trabajo.
c) Ser consultado cuando se
considere conveniente reformar este Reglamento.
CAPITULO III
Condiciones Generales de los
Centros de Trabajo
Artículo 10. En los centros de trabajo, donde por los
procesos y operaciones, se realicen actividades que generen factores de
riesgos, incluyendo pero no limitando los que a continuación se detallan, se
deberán mantener los niveles permisibles descritos en las normas que regulen la
materia.
a) Ruido y vibraciones.
b) Radiaciones ionizantes y no
ionizantes.
c) Sustancias químicas sólidas,
líquidas o gaseosas que sean capaces de contaminar el ambiente de trabajo y
alterar la salud de los trabajadores.
d) Agentes biológicos capaces de
alterar la salud de los trabajadores.
e) Actividades en las que los
trabajadores estén expuestos a presiones ambientales anormales que puedan
alterar su salud.
f) Condiciones térmicas capaces
de alterar la salud de los trabajadores.
Artículo 11. Todos los centros de trabajo deberán contar
con el mantenimiento adecuado, tomando como mínimo las siguientes medidas:
a) Los lugares de trabajo deberán
mantenerse siempre en buen estado y limpios.
b) La limpieza se efectuará con
la frecuencia requerida de acuerdo con los estándares requeridos para su uso y
con la antelación necesaria para permitir una ventilación de los locales
durante un tiempo prudencial, dependiendo de la labor, antes de la entrada al
trabajo.
c) En los locales susceptibles de
que se produzca polvo, la limpieza se efectuará por medios húmedos (trapeado o
trapo mojado, cuando no fuera peligroso) o mediante aspiración en seco, cuando
el proceso productivo lo permita.
d) Los desechos deben ser
recolectados, transportados y segregados adecuadamente de las áreas de trabajo
y se debe coordinar su efectiva disposición final, de acuerdo a la legislación
vigente. No 26238 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de marzo de 2009 36
e) La limpieza de los suelos se
realizará utilizando líquidos o detergentes, evitando el uso de hidrocarburos o
productos químicos corrosivos. También han de limpiarse periódicamente
ventanas, paredes, pantallas de luminarias, sistema de ventilación y de aire
acondicionado.
f) Cuando el trabajo sea
continuo, se tomarán las medidas necesarias para evitar la exposición a los
riesgos derivados de los procesos de limpieza y mantenimiento, mientras los
trabajadores se encuentren laborando.
g) Los encargados de la limpieza
de locales deben ser provistos de la información necesaria sobre los productos utilizados
y procedimientos correctos de uso, así como de los medios de protección
personal adecuados.
h) En caso de ser necesario, se
utilizarán aparatos de extracción mecánica para prevenir la contaminación
ambiental por gases de cualquier otro lugar de trabajo dentro de los locales.
i) En los centros de trabajo
donde se utilicen sistemas de aire acondicionado o cualquier otro equipo
similar para controlar y mantener la temperatura o condiciones atmosféricas
generales, se debe asegurar la inspección, evaluación y mantenimiento periódico
del equipo, cumpliendo con las normas vigentes que regulen la materia.
j) Los centros de trabajo para
cuya producción se utilicen equipo rodante, electrónico y maquinarias deberán
asegurar la inspección, evaluación y mantenimiento periódico del equipo
Artículo 12. Todo centro de trabajo deberá proveerse en forma
suficiente de agua potable para el consumo humano, desde los puntos de vista
físico, químico y bacteriológico, de acuerdo con las normas legales vigentes.
En todo centro de trabajo debe
disponerse de facilidades de acceso a agua potable. Se recomiendan las fuentes
de tipo surtidor, las cuales deberán estar accesibles a todos los trabajadores.
Los bebederos no deberán ubicarse en el interior de los baños y se deberán
tomar todas las precauciones para asegurar que las fuentes de agua potable no
se contaminen por cualquier proceso o actividad en el lugar de trabajo.
PARAGRAFO: En los lugares donde
el Estado no provea directamente el agua potable, el empleador facilitará el suministro
de la misma.
Artículo 13. Si la actividad económica lo requiere, los
centros de trabajo dispondrán de vestidores para uso del personal, incorporando
guardarropas donde los trabajadores puedan dejar sus prendas de uso personal y
pertenencias. Estos vestidores deberán estar separados de acuerdo al género del
trabajador y contar con buena iluminación y ventilación.
Artículo 14. En los centros de trabajo, se debe proveer de
instalaciones sanitarias adecuadas y suficientes para uso de personal femenino
y masculino, considerando el uso para personas con discapacidades.
El número, dimensiones,
características y ubicación de elementos necesarios para el aseo personal,
tales como cantidad de servicios higiénicos, urinales, duchas y lavamanos, se
ajustará en cada centro de trabajo según la actividad económica que se
practique y el número de trabajadores, de acuerdo a las normas técnicas
vigentes.
Artículo 15. Si la actividad económica lo requiere, los
centros de trabajo, dispondrán de dormitorios para uso del personal, los cuales
deberán estar separados de acuerdo al género del trabajador. Si el empleador
brinda al trabajador vivienda para su uso personal, la misma deberá reunir las
condiciones mínimas establecidas por las autoridades pertinentes para su
ocupación.
Artículo 16. Los sitios de trabajo deben contar con un comedor
u otro lugar adecuado para comer cuando el personal requiera ingerir sus
alimentos en el lugar de trabajo. Los comedores deben estar bien ventilados y
deben incluir aparatos que faciliten el buen estado de los alimentos, de preferencia
un refrigerador al igual que artefactos para calentar los alimentos.
El espacio de los comedores no
estará alejado de los lugares de trabajo y se ubicarán independiente y aisladamente
de focos insalubres. Tendrán iluminación, temperatura y demás características
mínimas establecidas por la autoridad competente y conforme a las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 17. En los centros de trabajo se debe disponer de
iluminación que asegure la distribución uniforme de la luz sobre el área de
trabajo en concordancia con el trabajo que se desempeña.
Todas las áreas deben estar
iluminadas satisfactoriamente cubriendo la totalidad de los lugares de trabajo.
Artículo 18. Los residuos peligrosos derivados de los
procesos de producción se almacenarán en recipientes adecuados que se ubicarán
en áreas específicas, debidamente señalizadas. El transporte y disposición
final de los mismos debe cumplir con la normativa vigente.
Artículo 19. Todo empleador deberá mantener dentro del área
de trabajo, un botiquín claramente identificado, limpio y en orden, accesible
al trabajador, adecuadamente provisto de insumos necesarios para atender las
lesiones menores ocurridas durante el trabajo. Se debe fomentar el
entrenamiento formal en primeros auxilios al personal que designe el empleador.
No 26238 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de marzo de 2009 37
Artículo 20. En los establecimientos agrícolas que ocupen
trabajadores migrantes de temporada o estacionales y el empleador se encuentre
obligado contractual o legalmente a proveerles hospedaje durante al menos
quince días se deberán adecuar locales para la protección contra la intemperie
y para satisfacer sus necesidades básicas.
De existir agua corriente y
desagües, se instalarán duchas, lavabos, sanitarios y urinales en proporción al
número de trabajadores, características del centro y tipo de trabajo realizado.
De no existir estas, se facilitará agua en recipientes cerrados garantizando la
salubridad del agua utilizada para la bebida y el aseo.
Artículo 21. Los empleadores deberán asegurarse que los
centros de trabajo tengan y cumplan los requerimientos de seguridad contra
incendios, que haya normado la autoridad competente. Se tomarán medidas de
precaución en aquellos lugares de trabajo en donde los procesos o materiales
utilizados sean susceptibles de combustión rápida, generar humos y gases
tóxicos o causar explosiones en el evento de un incendio.
Artículo 22. Al momento de realizarse una fumigación para
el control de plagas en los sitios de trabajo, las sustancias químicas deben
ser aplicadas bajo condiciones que no afecten la salud de los trabajadores,
teniendo en cuenta:
a) La sustancia química debe
contar con registro vigente en el MIDA o autoridad competente.
b) La ficha técnica establecida
por el fabricante del producto, referentes a la forma de aplicación,
preparación y dosificación del mismo, así como los porcentajes y cantidades de
cada uno de los componentes y sus respectivos diluyentes a emplear.
c) La ficha de datos de
seguridad, provista por el fabricante
d) Las normativas de saludes
aplicables y vigentes.
PARÁGRAFO: Las condiciones a que
se refiere este artículo, deben ser observadas aun cuando se identifiquen como sustancias
de baja toxicidad.
CAPITULO IV
Sistemas de Salud, Seguridad e
Higiene del Trabajo
Artículo 23. Los empleadores, de conformidad con el Artículo 26,
están obligados a organizar sus sistemas propios de salud, seguridad e higiene
del trabajo. Los trabajadores están obligados a participar activamente.
Estos sistemas lo integran
gerentes y trabajadores capacitados formalmente en salud y seguridad
ocupacional quienes mantendrán a disposición de la Caja de Seguro Social, desde
el inicio de operaciones, los planes de prevención y de gestión de riesgos
profesionales cuyo contenido mínimo deberá incluir:
a) Vigilancia del ambiente de
trabajo, de las condiciones de seguridad e higiene; y de los riesgos inherentes
al trabajo.
b) Vigilancia de la salud de los
trabajadores y atención de primeros auxilios.
c) Información, educación y
aspectos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo con enfoque de
sitio y entorno de trabajo saludable y seguro.
d) Procedimientos seguros de
trabajo y equipo de protección personal acorde con la actividad a desempeñar.
e) Plan de emergencia y
evacuación en caso de desastre.
f) Programa de mejora continua.
Artículo 24. Corresponderá a la Dirección General de la
Caja de Seguro Social establecer los procedimientos de aprobación de los planes
de prevención y gestión de riesgos profesionales de las empresas, previa
recomendación técnica de la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones
Médicas, a través del Programa de Salud Ocupacional.
PARAGRAFO TRANSITORIO: En el caso
de empresas o instituciones Públicas que se encuentren funcionando al momento
de la aprobación de este reglamento, se adoptarán los planes de prevención y
gestión de riesgos profesionales con los que cuente esta, la cual tendrá 60
días para presentarlo, el mismo será admitido de forma provisional por la Caja de
Seguro Social y luego con base al criterio institucional y recomendaciones
técnicas del Programa de salud Ocupacional deberán ajustarse los mismos dentro
de los 90 días subsecuentes. Luego de transcurrido este término, se verificará
que la empresa haya adoptado las recomendaciones para la aprobación definitiva.
Una vez presentado el plan, la Institución contará con 90 días para aprobarlo o
hacer las recomendaciones que estime pertinentes. De no pronunciarse en este tiempo,
se entenderá que el plan fue aprobado sin objeciones y de forma definitiva.
La Caja de Seguro Social se
reserva el derecho de revisar los planes ante la presencia de nuevos eventos
epidemiológicos relacionados con los riesgos profesionales.
Artículo 25. Los sistemas de salud, seguridad e higiene del
trabajo estarán conformados por equipos interdisciplinarios, cuyo número y
complejidad será en función de la clase, grado y distribución de riesgos a los
que están expuestos los trabajadores. Para ello, la formación, especialidad,
capacitación, dedicación y número de componentes de los mismos, así como sus
recursos técnicos, deben ser suficientes y adecuados a las actividades
preventivas.
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Artículo 26. Las modalidades organizativas de los sistemas de
salud, seguridad e higiene del trabajo en las empresas serán las siguientes:
a. Cuando se trate de empresas
con menos de 20 trabajadores, el propio empleador asumirá las funciones de
velar por la seguridad y salud en el trabajo.
b. Cuando se trata de empresas
con 21 a 99 trabajadores el propio empleador asumirá las funciones de seguridad
y salud del trabajo con designación de trabajadores con capacitación en salud y
seguridad ocupacional, para las actividades de supervisión en este campo.
c. Las empresas que cuentan con
una población mayor de 100 trabajadores, sin importar la clase de riesgo a que pertenezcan,
deberán contar con los servicios de un profesional o técnico especializado en
salud y seguridad ocupacional, de acuerdo a la actividad productiva.
Para las empresas y proyectos
nuevos, tomando en consideración las modalidades organizativas de los sistemas
de salud, el Plan de Prevención de Riesgos Profesionales debe ser presentado
dentro de los 60 días contados a partir de su inscripción en la cobertura por
riesgos profesionales de la Caja de Seguro Social, para su revisión y
recomendaciones tendientes a mejorar la prevención de los accidentes y
enfermedades profesionales.
CAPITULO V
De los Comités de Salud e Higiene
en el Trabajo
Artículo 27. Las empresas establecerán comités de salud e
higiene de carácter consultivo entre empleadores y trabajadores, los cuales
evaluaran y aportaran acciones orientadas a la promoción, prevención y solución
de los problemas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 28. La Caja de Seguro Social elaborará el Manual de
Funcionamiento de los Comités de Salud e Higiene en el Trabajo, en el Programa
de Salud Ocupacional, con el objeto de fortalecer la promoción de la seguridad
y salud en los centros de labores, fomentando una cultura de auto cuidado y de
prevención de riesgos profesionales, el cual podrá ser utilizado como
referencia en las empresas.
CAPITULO VI
De las Sanciones
Artículo 29. El incumplimiento de las normas establecidas
en el presente reglamento por parte de las empresas o de los trabajadores,
constituye una falta, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves,
en atención a la naturaleza del deber infringido, lo cual acarrearía la
imposición de sanciones.
Artículo 30. La imposición de sanciones a los empleadores
consiste en multas e inclusive la paralización de los trabajos, cuando el sitio
de trabajo ocasione un riesgo inminente para la salud o la vida. La imposición
de sanciones al trabajador consiste en el no pago de la prestación económica
del riesgo, sin menoscabo de lo establecido en reglamentos internos y/o convenciones
colectivas.
Artículo 31. Para determinar la gravedad de una falta se
deben atender los siguientes criterios:
a) Grado de riesgo de las
actividades desarrolladas en la empresa o centros de trabajo. La cual será
determinada de acuerdo a factores como consecuencia, exposición y probabilidad.
b) Carácter permanente o
transitorio de los peligros inherentes a dicha actividad.
c) Gravedad de los daños
producidos o que puedan producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas
preventivas necesarias.
d) Número de empleados
posiblemente afectados.
e) Medidas de protección
individual o colectivas adoptadas por el empresario e instrucciones impartidas
por este en orden de la prevención de los riesgos.
f) Incumplimiento de advertencias
o requerimientos previos.
g) Existencia previa de
recomendaciones en relación a seguridad emitidas por la Caja de Seguro Social u
otras entidades competentes.
h) Reincidencias. Se dará lugar a
reincidencia cuando el empleador o el trabajador infrinja reiteradamente el
reglamento dentro del término de un año, contado desde la comisión de la
primera falta. Este criterio dependerá del grado de cumplimiento de las medidas
preventivas propuestas, la severidad de la falta en que reincida y de los
resultados de mediciones instrumentales que sobrepasen los valores permisibles
en el ambiente o puestos de trabajo. En tal supuesto, se requerirá que la
resolución sancionadora se encuentre debidamente ejecutoriada.
Parágrafo. Los criterios se
considerarán en atención a la clase y grado de riesgo.
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miércoles 11 de marzo de 2009 39
Artículo 32. Las faltas en el presente reglamento se clasificarán
en levísimas, leves, y graves, en atención a los grados de responsabilidad que
para la culpa y descuido señala nuestro Código Civil.
Artículo 33. Falta levísima: Es
aquélla en la cual de la desatención de la obligación imputable al empleador, señalada
en inspección previa, se deriva un riesgo mínimo para la integridad física o la
salud de los trabajadores. El presente reglamento sancionará la falta levísima
con una multa de hasta 250 balboas.
Artículo 34. Falta leve: Es aquélla en la cual del incumplimiento
menor de la obligación imputable al empleador, señalada en inspección previa,
se deriva un riesgo moderado para la integridad física o la salud de los
trabajadores. El presente reglamento sancionará con multa de hasta B/. 500.00.
Artículo 35. Falta grave: Es aquélla en la cual del
incumplimiento negligente de la obligación imputable al empleador, señalada en
inspección previa, se deriva un riesgo grave o inminente para la integridad
física, la salud o la vida de los trabajadores. El presente Reglamento
sancionará la falta grave con una multa de hasta B/.1,000.00, pudiendo incluir
la paralización de los trabajos.
Artículo 36. Las infracciones a este reglamento serán
sancionadas según los criterios técnicos establecidos para determinar la
gravedad de la falta, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32.
Artículo 37. Todas las sanciones se aplicarán previa
evaluación y comprobación de la falta, con fundamento en el informe técnico
elaborado por el Programa de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, el
cual también, de ser necesario, utilizará notificaciones inmediatas de peligro
que señalarán la presencia de un riesgo inminente que ponga en peligro la vida
de los trabajadores, así como guías de evaluación, matriz de proceso, panoramas
y mapas de riesgo establecidos para cada proceso seguro de trabajo.
La Dirección General de la Caja
de Seguro Social, o el organismo designado para ello por el Director General,
emitirá resolución sancionatoria debidamente motivada, que se sustentará en
informe técnico que presente la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones
Médicas, a través del Programa de Salud Ocupacional. Esta resolución podrá ser
objeto de los recursos legales que la Ley concede al afectado.
Artículo 38. Las multas a que se refieren los artículos 33,
34 y 35 serán impuestas en atención a la suma de los porcentajes según donde se
ubique la empresa infractora, de acuerdo al cuadro adjunto.
Número de empleados % Clase de
Riesgo, Según el Acuerdo 2 de Riesgos Profesionales %
1 a 3 10 I 10
3 a 5 20 II 20
5 a 10 30 III 30
10 a 20 40 IV 40
20 ó más 50 V 50
PARAGRAFO. Del monto de la multa
ya establecida, se le concederá a la empresa, la opción de deducción de los
costos de un Programa a corto plazo de Promoción, Prevención de riesgos a la
salud y seguridad en el trabajo, bajo la supervisión de la Caja de Seguro
Social, mediante su Programa de Salud Ocupacional.
Artículo 39. La Caja de Seguro Social, a través del Programa
de Salud Ocupacional, expedirá normas y guías técnicas de prevención de riesgos
laborales, e informará a los usuarios acerca de medidas técnicas para prevenir
accidentes y enfermedades profesionales, las cuales serán parte integral de
este reglamento y serán objeto de revisión periódica, cada tres años o de
acuerdo a criterio técnico.
Artículo 40. Toda modificación del presente reglamento
deberá ser aprobada en dos sesiones diferentes por la Junta Directiva de la
Caja de Seguro Social.
Artículo 41. Quedan sin efecto las disposiciones
reglamentarias que contravengan las normas contenidas en el presente reglamento.
Artículo 42. Aprobado en dos debates los días 15 y 26 de enero de
2009 No 26238 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de marzo de 2009 40 Fundamento
de Derecho: Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Artículo 246. Decreto de
Gabinete No. 68 de 1970.